| Sistema de Información de la Diversidad Biológica y Ambiental de la Amazonía Peruana |
| SIAMAZONIA |
| www.siamazonia.org.pe ----jueves, 17 de mayo de 2012---- |
| Boletín Mensual |
| Bienvenidos al Boletín de Actualización de SIAMAZONIA, que presenta las novedades y actualizaciones en el Sistema durante el último mes. Si usted desea participar de esta iniciativa, vea las formas de colaboración ó contactenos. Para mayor información sobre SIAMAZONIA, lo invitamos a ver nuestra presentación. |
| ESPECIALISTAS (1) |
| Nombre:Kanashiro Díaz Lizzy Profesión: Biología GradoAcademico: Maestria Región/Departamento: Lima |
| ESPECIE DEL MES |
| Nombre Cientifico: Malachra alceifolia Familia: Malvaceae Nombre Común: Malva, Maraba (shipibo-conibo). Descripción: La malva es una hierba de 1.5 a 2 metros de alto que presenta flores de color amarillo. Crece en costa y selva hasta los 1,000 msnm de manera silvestre. |
| GLOSARIO DE TERMINOS (5) |
| Palabra: Plantel genético o reproductor Definicion: Conjunto de especimenes de fauna silvestre extraído de su medio natural y utilizado para su reproducción en cautiverio. Fuente: Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. DS N ° 014-2001-AG |
| Palabra: Cotos de Caza Definicion: áreas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la práctica regulada de la caza deportiva. Fuente: Ley de Áreas Naturales Protegidas. Ley N° 26834 |
| Palabra: Manejo de fauna silvestre Definicion: Es la ciencia y arte de manipular las características e interacciones de los habitats de las poblaciones de las especies de fauna silvestre, con la finalidad de satisfacer las necesidades humanas, mediante el aprovechamiento sostenible del recurso de fauna silvestre. Fuente: Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. DS N ° 014-2001-AG |
| Palabra: Caza y/o colecta científica Definicion: Es aquella que se realiza con fines de investigación y sin fines de lucro. Requiere de autorización expresa del INRENA. Fuente: Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. DS N ° 014-2001-AG |
| Palabra: Tierras con capacidad de uso mayor forestal Definicion: Son aquellas que por sus condiciones ecológicas y económicas tienen ventajas comparativas superiores en el uso forestal de producción o protección respecto a cualquier otro uso. Fuente: Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. DS N ° 014-2001-AG |